
Las startups y las empresas de marketing y negocios digitales son los nuevos desarrollos comerciales más frecuentes, en especial entre las generaciones más jóvenes de emprendedores. Pero a pesar de que suelen ser negocios rápida y exponencialmente exitosos, la presión fiscal puede ser muy alta. Debido a esto, muchas startups han optado por constituirse en el exterior, especialmente en forma de una limited liability company (LLC). En el último tiempo, sin embargo, las LLC no solo han ganado popularidad entre estos nuevos emprendedores, sino entre aquellas personas que tienen cuentas bancarias en el exterior. ¿A qué se debe esto?
En primer lugar, es sabido que las sociedades que se constituyen en la Argentina deben pagar sus impuestos en el país porque el hecho imponible (lo que se grava) sucede en el país. Por lo general, estos impuestos son IVA, Ganancias e Ingresos Brutos, que gravan el consumo, la renta y las ventas, respectivamente. Sin embargo, cabe preguntarse qué sucede con aquellas sociedades que se constituyen en el exterior, que proveen servicios intangibles y cuyo hecho imponible no podría ubicarse dentro de ningún territorio. Una LLC, en este sentido, podría significar un alivio fiscal muy importante.
En segundo lugar, el año pasado, Sergio Massa firmó con los Estados Unidos el "Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República Argentina para Mejorar el Cumplimiento Tributario Internacional e implementar FATCA" para lograr el intercambio de información tributaria, que entró en vigencia el 1 de enero de 2023. El acuerdo le permite al gobierno tener acceso a los movimientos de las cuentas estadounidenses de personas físicas residentes en la Argentina y de sociedades con residencia fiscal en la Argentina. En palabras del ministro, se trata de "un acto de justicia tributaria" ya que era necesario que "Estados Unidos dejara de ser guarida fiscal de ciudadanos que eluden el fisco argentino". Esto, como es de esperar, generó mucha preocupación entre los titulares de cuentas bancarias en ese país.
Sin embargo, lo que no estaría alcanzado por el acuerdo de Massa son las rentas en cuentas de personas jurídicas extranjeras, pero que pertenecen a sujetos radicados en la Argentina. Esta exención hizo que muchas personas que tenían cuentas bancarias propias en los Estados Unidos decidieran constituir una LLC con el único fin de transferirles la titularidad de esas cuentas, y así no quedar comprendidas dentro del acuerdo de intercambio de información. En principio, podríamos preguntarnos si esto constituiría una mera elusión fiscal o si se estaría cometiendo el delito de evasión.
Intentar brindar una respuesta ahora es apresurado, ya que el primer intercambio de información está pautado para septiembre de 2024. Debemos esperar para ver qué sucederá en el plano jurídico con aquellas personas que hayan constituido su LLC únicamente para evitar el acuerdo firmado entre Argentina y los Estados Unidos.
En primer lugar, es sabido que las sociedades que se constituyen en la Argentina deben pagar sus impuestos en el país porque el hecho imponible (lo que se grava) sucede en el país. Por lo general, estos impuestos son IVA, Ganancias e Ingresos Brutos, que gravan el consumo, la renta y las ventas, respectivamente. Sin embargo, cabe preguntarse qué sucede con aquellas sociedades que se constituyen en el exterior, que proveen servicios intangibles y cuyo hecho imponible no podría ubicarse dentro de ningún territorio. Una LLC, en este sentido, podría significar un alivio fiscal muy importante.
En segundo lugar, el año pasado, Sergio Massa firmó con los Estados Unidos el "Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República Argentina para Mejorar el Cumplimiento Tributario Internacional e implementar FATCA" para lograr el intercambio de información tributaria, que entró en vigencia el 1 de enero de 2023. El acuerdo le permite al gobierno tener acceso a los movimientos de las cuentas estadounidenses de personas físicas residentes en la Argentina y de sociedades con residencia fiscal en la Argentina. En palabras del ministro, se trata de "un acto de justicia tributaria" ya que era necesario que "Estados Unidos dejara de ser guarida fiscal de ciudadanos que eluden el fisco argentino". Esto, como es de esperar, generó mucha preocupación entre los titulares de cuentas bancarias en ese país.
Sin embargo, lo que no estaría alcanzado por el acuerdo de Massa son las rentas en cuentas de personas jurídicas extranjeras, pero que pertenecen a sujetos radicados en la Argentina. Esta exención hizo que muchas personas que tenían cuentas bancarias propias en los Estados Unidos decidieran constituir una LLC con el único fin de transferirles la titularidad de esas cuentas, y así no quedar comprendidas dentro del acuerdo de intercambio de información. En principio, podríamos preguntarnos si esto constituiría una mera elusión fiscal o si se estaría cometiendo el delito de evasión.
Intentar brindar una respuesta ahora es apresurado, ya que el primer intercambio de información está pautado para septiembre de 2024. Debemos esperar para ver qué sucederá en el plano jurídico con aquellas personas que hayan constituido su LLC únicamente para evitar el acuerdo firmado entre Argentina y los Estados Unidos.